Fuente: Canarias7
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(TSJC) ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo (ERE)
presentado por el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura) este verano y
ha ordenado al Consistorio que readmita a los 46 trabajadores
despedidos.
La sentencia, contra la que cabe interponer un recurso en el plazo de
cinco días, responde a una denuncia de CCOO, que pidió la nulidad del
ERE por entender que en estos despidos concurrían "fraude, deslealtad y
abuso de derecho" por parte del Consistorio majorero y que no existía
una causa de insuficiencia presupuestaria, como la que alegó la
institución municipal.
El TSJC advierte en su sentencia de que en las sesiones de la comisión
negociadora de este ERE se le propuso a la corporación la aplicación de
una gestión global de la liquidación, inspección y recaudación de
tributos, con el fin de evitar la externalización de estos servicios,
dado el sobrecoste que suponen, o la constitución de un mínimo de dos
consorcios de tributos y emergencias que contribuyeran a la eficacia y
la eficiencia del servicio público.
En materia de gastos de personal se planteó al Ayuntamiento que
renovara la suspensión de las ayudas sociales y de la realización de
horas extra, y limitara al máximo la productividad, gratificaciones y
otros gastos, además de contemplar jubilaciones y, en su caso,
prejubilaciones de trabajadores.
Con el fin de mantener el empleo, se instó al Consistorio a que
estudiara fórmulas temporales que implicaran reducciones de jornada
laboral y salario, tal y como aplicó, con acuerdo de los sindicatos,
hasta diciembre de 2011, lo que permitió ahorrar un millón de euros en
gastos de personal.
A todo ello, La Oliva contestó que había iniciado un procedimiento para
contratar la prestación de servicios complementarios en materia de
gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria y que, según
la nueva normativa de régimen local, para crear consorcios hay que
cumplir escrupulosamente con el déficit, además de consensuarlo y
acordarlo con otras administraciones públicas.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia destaca que, de toda la
documentación que el Consistorio debió aportar junto con la comunicación
del inicio del proceso, "se limitó" a presentar la memoria explicativa y
la solicitud del informe previsto en el Estatuto de los Trabajadores a
los sindicatos.
No acompañó, en cambio, a esos documentos la "documentación contable
acreditativa de su situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida
y persistente durante, al menos tres trimestres consecutivos", como
establece la reforma laboral aprobada este año.
Consecuentemente, "los trabajadores no saben a ciencia cierta cuál era
la situación económico de la corporación que ha hecho necesario su cese
como única y drástica medida correctora de los desequilibrios
pretendidos", agrega la sentencia.
Habiéndose iniciado el proceso el 11 de junio de 2012, "no se aportó
documentación contable alguna relativa" al último ejercicio de 2011,
"más allá de recoger en la memoria una previsión deficitaria sin
justificar, cuando según el informe del perito economista, el remanente
de tesorería para gastos generales había aumentado en el segundo
trimestre de 2012, al menos en 7.718.518,71 euros".
La sentencia destaca que esa "continua mejora del remanente fue
confirmada por el auditor de cuentas del Gobierno de Canarias", que
actuó como testigo en el juicio.
A juicio de la Sala, "tan abrumadora falta de documentación contable y
financiera de carácter fiable, cuya llevanza es más exigible aún de una
administración pública, produjo ya la más absoluta indefensión de los
trabajadores, quienes se han visto afectados por una decisión
determinante para sus vidas y las de sus familias sin la mayor
justificación".
En un comunicado, CCOO considera que esta sentencia "es de enorme
transcendencia, pues ayuntamientos de toda España esperaban este
pronunciamiento, que puede marcar el camino con el que evaluar los EREs
presentados en las administraciones públicas".
