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jueves, 22 de abril de 2010

DURÍSIMO VARAPALO JUDICIAL A LA ILEGÍTIMA "DIRECCIÓN NACIONAL" DEL FSOC


El Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en reciente Sentencia de fecha 13/4/2010, ha declarado la improcedencia del Despido de que fue objeto el compañero Manuel Mederos, ex-Secretario Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias, condenando al FSOC a la inmediata readmisión del compañero injustamente despedido el pasado 30/11/2009, o a abonarle una indemnización de 45.434,30€, con más del pago de los Salarios de tramitación devengados desde el despido.
El FSOC, cuya Dirección (como hemos expuesto), fue recientemente “tomada al asalto” de forma ilegal e ilegítima por un grupo de "politiqueros" burócratas advenedizos y arribistas (apoyados por unos cuantos renegados del Sindicalismo soberanista y de izquierdas), previa prostitución del Congreso Nacional que estaba previsto realizar el pasado octubre (convirtiéndo éste en una “mascarada antidemocrática” en la que se manipuló a las y los Delegados honestos que allí acudieron), se encuentra en estos momentos sumido en una situación de gravísima crisis político-sindical, orgánica y de falta de Dirección, que incluso pone en riesgo, a plazo corto, la continuidad del Proyecto, y la posibilidad de ordenada confluencia e integración, en condiciones de normalidad, con otras expresiones del sindicalismo nacional y de clase canario (muy especialmente, con Intersindical Canaria), en busca de la ansiada conquista de la consideración legal de “sindicato más representativo”en Canarias, sin tener que perder, por ello, nuestra condición deSindicato de la izquierda anticolonialista.
ANTECEDENTES
Para quienes no hayan seguido el curso de los acontecimientos que han desembocado (de momento) en esta primera Sentencia, debemos explicar brevemente (e incluso “telegráficamente”) algunos antecedentes:
-El mes de marzo del pasado año, Manuel Mederos decidió “tirar la toalla” y dimitir de su condición de Secretario Nacional del FSOC, tras haber soportado una durísima y desgastadora campaña de “acoso y derribo” protagonizada por los que, con posterioridad, vinieron a ser conocidos como “grupito de los 4”: Daniel Casal, Juan Simón, Rubén Alemán y Eugenio Padilla (los 3 primeros, miembros del Partido Político UP, y el cuarto, del PCPE). Con esta dimisión, el compañero Mederos pretendía dejar el "camino libre" a quienes le acusaban de ser un “obstáculo” para un supuesto mayor y más rápido crecimiento del Sindicato; además de manifestar su hartazgo de ser el“muñeco pim-pam-pum” donde iban a parar todos los golpes (altos, y sobre todo bajos) cuando las cosas salían mal, y no obtener reconocimiento alguno, cuando las cosas funcionaban bien.
En definitiva, cometió un error gravísimo: pensó que, "quitándose de en medio", le dejarían (por fin) trabajar en paz.
-Lejos de ello, la “cacería a la persona” continuó, de forma implacable, siendo objeto de una auténtica campaña de “moobing” o acoso laboral en el trabajo (Mederos, pese a haber dejado de ser Secretario Nacional, siguió ejerciendo las funciones propias de su condición de asalariado militante sindical).
-El proceso de acoso tuvo su punto álgido el pasado mes de octubre,cinco minutos antes de iniciarse el denominado “II Congreso Nacional” del FSOC; momento en el que el “grupito de los 4” le hizo entrega de un escrito en el que se le “suspendía cautelarmente de afiliación”, y por lo tanto, se le prohibía expresamente participar en el “Congreso”, ni tan siquiera para poder defenderse de las gravísimas imputaciones y acusaciones que Daniel Casal (en nombre de un fantasmal “Consejo Nacional” saliente), vertía sobre su persona, a lo largo de las 29 páginas de un “Documento” que pretendía presentarse como “Ponencia de Gestión” de la Dirección Saliente.
-Como “colofón” a este cúmulo de abusos y arbitrariedades, tal “suspensión cautelar” se transformó rápidamente en expulsióndefinitiva, y finalmente, el 30/11/2009, Manuel Mederos fuedespedido de su condición de trabajador al servicio del Sindicato, por parte de la ilegítima “Dirección” resultante de aquél “intento de Congreso”, que había devenido en ilegal (como se acreditará cuando llegue el momento -todo a su debido tiempo...-).
LA DEMANDA Y LA SENTENCIA
Presentada la oportuna Demanda por Despido, se dicta la ya citada Sentencia declaratoria de la improcedencia del mismo:
-Una vez analizada detalladamente todas y cada una de las imputaciones que constan en la “carta de despido”, y confrontándolas con la prueba practicada en el acto del Juicio oral, el Magistrado-Juez expone de forma taxativa que “ha de concluirse que la conducta del demandante, en modo alguno, es constitutiva de ninguno de los incumplimientos de los que es acusado el trabajador” (Fundamento Jurídico Nº 5 de la Sentencia); es más: el Juez, en la misma Sentencia y dentro del mismo Fundamento de Derecho, se ve en la obligación de hacer la siguiente precisión: “Está acostumbrado este Juzgador, por lógica praxis de su actividad habitual, a ver ciertos procedimientos con idéntica naturaleza al presente, en los que la actuación de la Empresa, sujeto particular o incluso entidad u organismo público que como empleador actúa, llega a ser bochornosa, llegando a exponerse como causas justificadoras del despido del trabajador situaciones y/o actuaciones supuestamente llevadas a cabo quedifícilmente son creíbles, y que una vez han sido objeto de praxis en el plenario judicial cuantas pruebas propusieron las partes, terminan siendo absolutamente increíbles, hasta el punto de ser algunasfalsas, produciendo como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones, el ´mal trago` al que se ven obligados a pasar algunos Letrados que, como en el presente caso, tienen un compromiso jurídico legal e incluso de ideas con la entidad demandada”.
Más claro, el agua...
El Magistrado-Juez, a lo largo de las 16 páginas de las que consta la Sentencia, va desmontando una a una, de forma implacablemente minuciosa y rigurosa, todas aquellas imputaciones injuriadoras e inmundas mentiras y porquerías que se han venido vertiendo, a lo largo de este último año, sobre la persona de este histórico luchador por los derechos de la clase trabajadora canaria.
La “cacería humana” o linchamiento moral de Manuel Mederos, protagonizada por el llamado “grupito de los 4” (Daniel Casal, Rubén Alemán, Juan Simón y Eugenio Padilla), se ha estampado con la cruda realidad de una Sentencia judicial que los coloca en una situación muy complicada, cuandolegue el momento en que tengan que explicar a las y los incautos que cayeron en la trampa de sus embustes, cómo es posible que hayan llevado al FSOC a la actual situación de postración, desmoralización e incluso peligro real e inminente de desaparición en algunos sectores históricos claves (como es, por ejemplo y entre otros, el caso de Hostelería en Gran Canaria), donde la presencia del FSOC viene siendo sustituida, sin prisas pero sin pausas, por el sindicalismo españolista.
Estos burócratas “sindicaleros de despacho” tendrán que responder, ante diversas instancias (internas y externas), de su irresponsabilidad y sectarismo, al haber llegado (al menos aparentemente y hablando en términos presuntos) al acuerdo tácito de “repartirse el pastel” del Sindicato entre dos Partidos Políticos (UP y PCPE), “quitándose de en medio”, sin contemplaciones, a toda y todo aquél que supusiera un obstáculo a tal fin: esto es, a todas y todos aquellos que nos negamos a ser "correa de transmisión" de Partido Político alguno.

jueves, 17 de septiembre de 2009

SENTENCIA FAVORABLE A LOS TRABAJADORES DE GLOBAL.


La Organización Sindical CATT, consigue una vez más una sentencia favorable en relación con los desaparecidos art.29º y/o 44º de convenios colectivos anteriores.

Dicha sentencia viene a ratificar el derecho de los trabajadores no socios a seguir cobrando los 79.05 € de dicho complemento salarial consolidado e indefinido.

Además dicha sentencia en su Fundamento de Derecho TERCERO, establece entre otras cuestiones, que la desaparición de nómina de dicho complemento supone que ciertamente ha existido un verdadero FRAUDE DE LEY que conlleva inexorablemente una discriminación respecto de los trabajadores no socios...

Asimismo dicho Fundamento de Derecho establece que la Empresa ha procedido a interpretar las Sentencias del TS, y TSJC sobre los arts. 29º y 44º de forma subjetiva e interesadamente para modificar la forma del abono de las cuantías mensuales reclamadas (79.05€)...

El Juzgador además establece que dicho complemento es de naturaleza salarial y por lo tanto retribuible en favor de todos los trabajadores como consecuencia de los servicios laborales prestados por los mismos...

...El "extermínio" de dicho complemento que hasta su supresión venían percibiendo todos los trabajadores es absolutamente contrario a Derecho por cuanto "no puede la Empresa proceder a la anulación de un complemento salarial consolidado e indefinido" del que como condición más beneficiosa gozaban todos los trabajadores...

..."El carácter mínimo para el trabajador de toda condición de trabajo individualmente pactada con u otorgada por el empresario, incluido el otorgamiento liberal o gracioso, que el transcurso del tiempo y la regulación en su disfrute convierte en DERECHO ADQUIRIDO, BENEFICIO CONSOLIDADO o CONDICIÓN OBLIGADA, hace que la misma SEA INATACABLE por las normas estatales o convencionales posteriores a aquella acostumbrada"...

Y finaliza el Juzgador diciendo que los trabajadores/socios pueden seguir cobrando los dividendos y además podrían reclamar el complemento salarial objeto de este procedimiento al igual que los trabajadores no socios...

Es por esto último, por lo que el Juzgador atendiendo a que lo que aquí ha resuelto podría tener incidencia directa respecto a la generalidad de trabajadores de la Empresa demandada, socios trabajadores, es por lo que debe estimarse la "existencia de una afectación general", procediendo en consecuencia declarar que contra esa resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Publicado por "COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT) en 14:34