Mostrando entradas con la etiqueta JUSTICIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta JUSTICIA. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de febrero de 2012

Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.



Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.


La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.


Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.

La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración. 

Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.

La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.

El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.

La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.

La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.

Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT. 

La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.

Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.

martes, 2 de noviembre de 2010


A los abogados del turno de oficio en Canarias no les paga el Gobierno desde Marzo


ARCHIPIELAGO NOTICIAS

No cobran desde marzo. "Sólo hemos cobrado las nóminas de enero, febrero y marzo; ya está terminando el año y no hemos visto un duro más. Nos estamos muriendo de hambre y no tenemos dinero ni para pagar la gasolina", advirtió Alejandro Rodríguez, abogado del turno de oficio y afectado.

lunes, 12 de julio de 2010



La reforma laboral colapsará los juzgados
La reforma laboral colapsará los juzgados

M. REYES
Un graduado social opina que es "un parche", un abogado la tacha de "demolición de las conquistas laborales", y un juez considera que parte de una situación de "hipocresía".

martes, 25 de mayo de 2010

EL MENOR, AUTISTA, LLEVA SIETE MESES SIN PODER ACUDIR A CLASE EN GRAN CANARIA



Un niño de nueve años lleva siete meses sin escolarizar tras pedir un cambio de profesora en el CEIP Estrella Barreiro del barrio de Tinoca, en Las Palmas de Gran Canaria, según informó la administradora de la Asociación Canaria de Personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo (Actrade), Jennifer Lares.

miércoles, 12 de mayo de 2010



La Audiencia avala la ley que rebaja el sueldo de los controladores


ECO DIARIO

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de conflicto colectivo que interpuso el sindicato de controladores aéreos USCA contra la ley del Gobierno que rebaja su remuneración y reorganiza su horario de trabajo, ya que considera que no es inconstitucional y trata de garantizar la seguridad aérea.»

jueves, 29 de abril de 2010

PROPUESTA CONTENIDA EN LA CARTA OBRERA



CANARIAS AHORA

Abordaría cuestiones como el tráfico ilegal de personas, las discriminaciones, el derecho de huelga o la seguridad e higiene en el trabajo.

jueves, 22 de abril de 2010

DURÍSIMO VARAPALO JUDICIAL A LA ILEGÍTIMA "DIRECCIÓN NACIONAL" DEL FSOC


El Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en reciente Sentencia de fecha 13/4/2010, ha declarado la improcedencia del Despido de que fue objeto el compañero Manuel Mederos, ex-Secretario Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias, condenando al FSOC a la inmediata readmisión del compañero injustamente despedido el pasado 30/11/2009, o a abonarle una indemnización de 45.434,30€, con más del pago de los Salarios de tramitación devengados desde el despido.
El FSOC, cuya Dirección (como hemos expuesto), fue recientemente “tomada al asalto” de forma ilegal e ilegítima por un grupo de "politiqueros" burócratas advenedizos y arribistas (apoyados por unos cuantos renegados del Sindicalismo soberanista y de izquierdas), previa prostitución del Congreso Nacional que estaba previsto realizar el pasado octubre (convirtiéndo éste en una “mascarada antidemocrática” en la que se manipuló a las y los Delegados honestos que allí acudieron), se encuentra en estos momentos sumido en una situación de gravísima crisis político-sindical, orgánica y de falta de Dirección, que incluso pone en riesgo, a plazo corto, la continuidad del Proyecto, y la posibilidad de ordenada confluencia e integración, en condiciones de normalidad, con otras expresiones del sindicalismo nacional y de clase canario (muy especialmente, con Intersindical Canaria), en busca de la ansiada conquista de la consideración legal de “sindicato más representativo”en Canarias, sin tener que perder, por ello, nuestra condición deSindicato de la izquierda anticolonialista.
ANTECEDENTES
Para quienes no hayan seguido el curso de los acontecimientos que han desembocado (de momento) en esta primera Sentencia, debemos explicar brevemente (e incluso “telegráficamente”) algunos antecedentes:
-El mes de marzo del pasado año, Manuel Mederos decidió “tirar la toalla” y dimitir de su condición de Secretario Nacional del FSOC, tras haber soportado una durísima y desgastadora campaña de “acoso y derribo” protagonizada por los que, con posterioridad, vinieron a ser conocidos como “grupito de los 4”: Daniel Casal, Juan Simón, Rubén Alemán y Eugenio Padilla (los 3 primeros, miembros del Partido Político UP, y el cuarto, del PCPE). Con esta dimisión, el compañero Mederos pretendía dejar el "camino libre" a quienes le acusaban de ser un “obstáculo” para un supuesto mayor y más rápido crecimiento del Sindicato; además de manifestar su hartazgo de ser el“muñeco pim-pam-pum” donde iban a parar todos los golpes (altos, y sobre todo bajos) cuando las cosas salían mal, y no obtener reconocimiento alguno, cuando las cosas funcionaban bien.
En definitiva, cometió un error gravísimo: pensó que, "quitándose de en medio", le dejarían (por fin) trabajar en paz.
-Lejos de ello, la “cacería a la persona” continuó, de forma implacable, siendo objeto de una auténtica campaña de “moobing” o acoso laboral en el trabajo (Mederos, pese a haber dejado de ser Secretario Nacional, siguió ejerciendo las funciones propias de su condición de asalariado militante sindical).
-El proceso de acoso tuvo su punto álgido el pasado mes de octubre,cinco minutos antes de iniciarse el denominado “II Congreso Nacional” del FSOC; momento en el que el “grupito de los 4” le hizo entrega de un escrito en el que se le “suspendía cautelarmente de afiliación”, y por lo tanto, se le prohibía expresamente participar en el “Congreso”, ni tan siquiera para poder defenderse de las gravísimas imputaciones y acusaciones que Daniel Casal (en nombre de un fantasmal “Consejo Nacional” saliente), vertía sobre su persona, a lo largo de las 29 páginas de un “Documento” que pretendía presentarse como “Ponencia de Gestión” de la Dirección Saliente.
-Como “colofón” a este cúmulo de abusos y arbitrariedades, tal “suspensión cautelar” se transformó rápidamente en expulsióndefinitiva, y finalmente, el 30/11/2009, Manuel Mederos fuedespedido de su condición de trabajador al servicio del Sindicato, por parte de la ilegítima “Dirección” resultante de aquél “intento de Congreso”, que había devenido en ilegal (como se acreditará cuando llegue el momento -todo a su debido tiempo...-).
LA DEMANDA Y LA SENTENCIA
Presentada la oportuna Demanda por Despido, se dicta la ya citada Sentencia declaratoria de la improcedencia del mismo:
-Una vez analizada detalladamente todas y cada una de las imputaciones que constan en la “carta de despido”, y confrontándolas con la prueba practicada en el acto del Juicio oral, el Magistrado-Juez expone de forma taxativa que “ha de concluirse que la conducta del demandante, en modo alguno, es constitutiva de ninguno de los incumplimientos de los que es acusado el trabajador” (Fundamento Jurídico Nº 5 de la Sentencia); es más: el Juez, en la misma Sentencia y dentro del mismo Fundamento de Derecho, se ve en la obligación de hacer la siguiente precisión: “Está acostumbrado este Juzgador, por lógica praxis de su actividad habitual, a ver ciertos procedimientos con idéntica naturaleza al presente, en los que la actuación de la Empresa, sujeto particular o incluso entidad u organismo público que como empleador actúa, llega a ser bochornosa, llegando a exponerse como causas justificadoras del despido del trabajador situaciones y/o actuaciones supuestamente llevadas a cabo quedifícilmente son creíbles, y que una vez han sido objeto de praxis en el plenario judicial cuantas pruebas propusieron las partes, terminan siendo absolutamente increíbles, hasta el punto de ser algunasfalsas, produciendo como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones, el ´mal trago` al que se ven obligados a pasar algunos Letrados que, como en el presente caso, tienen un compromiso jurídico legal e incluso de ideas con la entidad demandada”.
Más claro, el agua...
El Magistrado-Juez, a lo largo de las 16 páginas de las que consta la Sentencia, va desmontando una a una, de forma implacablemente minuciosa y rigurosa, todas aquellas imputaciones injuriadoras e inmundas mentiras y porquerías que se han venido vertiendo, a lo largo de este último año, sobre la persona de este histórico luchador por los derechos de la clase trabajadora canaria.
La “cacería humana” o linchamiento moral de Manuel Mederos, protagonizada por el llamado “grupito de los 4” (Daniel Casal, Rubén Alemán, Juan Simón y Eugenio Padilla), se ha estampado con la cruda realidad de una Sentencia judicial que los coloca en una situación muy complicada, cuandolegue el momento en que tengan que explicar a las y los incautos que cayeron en la trampa de sus embustes, cómo es posible que hayan llevado al FSOC a la actual situación de postración, desmoralización e incluso peligro real e inminente de desaparición en algunos sectores históricos claves (como es, por ejemplo y entre otros, el caso de Hostelería en Gran Canaria), donde la presencia del FSOC viene siendo sustituida, sin prisas pero sin pausas, por el sindicalismo españolista.
Estos burócratas “sindicaleros de despacho” tendrán que responder, ante diversas instancias (internas y externas), de su irresponsabilidad y sectarismo, al haber llegado (al menos aparentemente y hablando en términos presuntos) al acuerdo tácito de “repartirse el pastel” del Sindicato entre dos Partidos Políticos (UP y PCPE), “quitándose de en medio”, sin contemplaciones, a toda y todo aquél que supusiera un obstáculo a tal fin: esto es, a todas y todos aquellos que nos negamos a ser "correa de transmisión" de Partido Político alguno.

viernes, 16 de abril de 2010


Un juez ordena dar a los asalariados las pesquisas sobre los 'floteros' del taxi


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro emitió un auto el pasado 16 de marzo, por el que se obliga al Ayuntamiento de la capital grancanaria a entregar a la Asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas de Gran Canaria (ATLP) toda la documentación relativa a las inspecciones que ha realizado la institución en relación con las irregularidades existentes en la explotación de las licencias, desde que denunciaron a los floteros en 2007.

jueves, 15 de abril de 2010

CANARIAS AL DÍA

La Asociación por la Memoria Histórica de Arucas en Gran Canaria ha convocado para el próximo sábado 24 de abril la primera concentración en apoyo al magistrado.

miércoles, 17 de marzo de 2010



TELDE ACTUALIDAD

Este miércoles se acaba el plazo que le dio el Cabildo a Guaguas Melenara para dejar el servicio de transporte entre los barrios costeros de Telde. Lleva más de 50 años y con 7 líneas operativas. Pero la empresa pidió a un juez la suspensión cautelar de la orden. Mientras se pronuncie, Guaguas tiene prórroga.

jueves, 25 de febrero de 2010



TELDE ACTUALIDAD

La empresa Guaguas Melenara tendrá que indemnizar con 94.046 euros a tres de sus trabajadores a los que dejó de pagar los pluses de antigüedad y categorías profesionales y los salarios de varios meses durante el primer semestre de 2009.

miércoles, 10 de febrero de 2010

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Arnaiz, absuelto por la Gran Marina


CANARIAS7


Cinco años después, José Manuel Arnaiz, ex presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, queda libre de los cargos penales que le imputaba la Fiscalía General por un delito de desobediencia al Estado en la planificación de La Gran Marina. La autonomía del Puerto también está salvada.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Los delincuentes copiaban las bandas magnéticas y los distribuían en quioscos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Investigan una red de falsificación de bonos de Guaguas y Global



La Policía Nacional investiga desde hace varios días una red de falsificación de bonos y tarjetas insulares, una actividad que fue detectada hace 15 días por Guaguas Municipales y Global, las empresas que están siendo afectadas por

viernes, 8 de enero de 2010


La Audiencia cerrará webs

ECO DIARIO

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se encargará de actuar contra las páginas web denunciadas por atentar contra la propiedad intelectual.

miércoles, 9 de diciembre de 2009


CANARIAS SOCIAL

La Sala De Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas ha confirmado por Sentencia firme la condena del Cabildo Insular de Lanzarote y del exconsejero D. Higinio Hernández Rodríguez –PIL- por el acoso y trato vejatorio sufrido por el conocido veterinario Francisco Fabelo Marrero. Ambos han sido condenados de forma solidaria a abonar una indemnización de 18.000 €.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Acuerdan una huelga del 13 al 25 de este mes, en contra de la rebaja de las tarifas en el turno de oficio.


Los abogados del turno de oficio de Las Palmas irán a la huelga si el Gobierno de Canarias persiste en su intención de rebajar las tarifas de la asistencia letrada.

Los juristas se reunieron ayer en el Colegio de Abogados para abordar el borrador del decreto con los nuevos baremos, y todos los presentes, más de 200, rechazaron las retribuciones propuestas por Presidencia y Justicia, pues son inferiores a los precios que cobran los letrados por asistir a los juicios y demás servicios jurídicos públicos.

domingo, 4 de octubre de 2009

Canarias7

Foto: EFE
El secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, ha dicho hoy que la situación de los 36 tripulantes del atunero 'Alakrana', secuestrado por piratas somalíes en aguas internacionales del Océano Índico, es "buena" y no hay "ningún elemento que produzca alarma".
El atunero vasco 'Alakrana' ha sido secuestrado por piratas en el Índico
Medio Ambiente mantiene contacto con las familias de los marineros secuestrados
Vídeo: Atunero epañol secuestrado

sábado, 26 de septiembre de 2009


El concejal de Seguridad Ciudadana, Jesús González Dumpiérrez, protagoniza una escena con varios policías locales. El sindicato de la Policía pide que se tomen medidas y asegura que se encontraba en "estado de embriaguez".

El sindicato Unión Sindical de la Policía (USP) reclama al alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Jerónimo Saavedra, que actúe contra el concejal de Seguridad Ciudadana, Jesús González Dumpiérrez, por protagonizar un incidente con dos policías locales estando en "estado de embriaguez".