Fuente: El Economista
El ministerio español de Empleo y
Seguridad Social ha anunciado hoy que estudiará soluciones alternativas
para el cálculo de la jubilación de trabajadores a tiempo parcial tras
dos sentencias emitidas por la justicia europea y por el Tribunal
Constitucional español contrarias a la legislación actual.
El Tribunal Constitucional (TC) ha
dictado una sentencia en la que declara "inconstitucional y nulo" el
sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los
contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión
contributiva.
Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio
el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo
parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC ha hecho suya la interpretación de
la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la
normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de
la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya
que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son
mujeres.
El departamento de Fátima Báñez ha
indicado en un comunicado que abordará la cuestión con los agentes
sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo "debido a las
importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene
el fallo".
"El Gobierno trabajará en la línea de
evitar que se produzca inseguridad jurídica para los ciudadanos que
pudiesen verse afectados", dijo el ministerio en un comunicado sobre la
laguna jurídica que abría la sentencia.
El origen
El Alto Tribunal ha dictado esta
sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue
denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el
periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados 18 años de
cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero
insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una
trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial,
fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa
española era discriminatoria.
Para determinar el periodo cotizado a
fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y
paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia "en días
teóricos de cotización".
Para ello, prosigue la ley, el número de
horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente
diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las
pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días
teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente
multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se
considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos
de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados
superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de
servicios a tiempo completo.
Estas reglas para determinar los
periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional
séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos años, de
1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el TC,
en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la
regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los
trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.
Aunque la redacción se cambió, ahora el
TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y publicada este
miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas
de cálculo "no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y
desmesurados a que la norma puede conducir".
La diferencia persiste
Para el TC, la norma sigue manteniendo
una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre
los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial,
que no está justificado por las exigencias de contributividad del
sistema, tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.
"Es más, la aplicación de la primera
regla puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los
trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la
regulación precedente", explica el TC, pues en virtud de ella la
comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral
sea inferior a la máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su
misma empresa o sector de actividad "permitirá apreciar una diferencia
de trato, que actúa en perjuicio de este último".
En cuanto a la segunda regla, la que
establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos
de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que
su virtualidad como elemento de corrección es "limitada".
"Cuando el trabajo a tiempo parcial no
sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del
trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy
elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar
de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado
para su acceso a la pensión de jubilación", subraya el Tribunal.
Para el TC, este aspecto de la normativa
dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de
días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada
caso. En su opinión, esto resulta "especialmente gravoso o desmedido"
en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han
estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que
exigen períodos de cotización elevados.
