lunes, 11 de marzo de 2013

El TSJC valida el ERE de Gesplan por considerarlo ajustado a derecho

La Provincia/Diario de Las Palmas  09/03/2013

La sentencia destaca las posiciones diferenciadas entre Las Palmas y Tenerife.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera “ajustado a derecho” el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa pública Gesplan con la salvedad de la diferente aplicación del mismo en las dos provincias. La sentencia cree legítima y justificada la aplicación del mismo y que la dirección de la empresa cumplió con su obligación de adjuntar a la comunicación escrita la documentación legalmente exigida y facilitó de forma diligente la solicitada por la representación legal de los trabajadores.

El fallo judicial reduce de 24 a 15 el número de despidos que efectuó la sociedad mercantil en Las Palmas, así como que las condiciones de salida de los despedidos deber ser las mismas que las de Tenerife. Gesplan puntualiza que esta decisión no implica que sean nueve despidos nulos con derecho a readmisión, sino que corresponde a la propia empresa el derecho a elegir entre dicha readmisión y la indemnización por despido.

Diferencias

Según Gesplan, la sentencia llama la atención respecto a las posiciones diferenciadas que los dos comités de empresa de Gesplan mantuvieron en el proceso de negociación, destacando en las actas la voluntad negociadora real de los miembros del comité de la provincia de Santa Cruz de Tenerife frente al “inmovilismo” de los de Las Palmas.

En función a estas consideraciones, la Sala desestima la infracción del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores denunciada por los demandantes, que está referido a las formalidades documentales, de información de la negociación y respecto a la buena fe negociadora, cuestiones que han adquirido gran relevancia tras la reforma laboral y cuyo incumplimiento lleva consigo la nulidad de los despidos.

El TSJC considera acreditadas las causas productivas alegadas por la empresa, derivadas de la disminución de la actividad, y recoge que a Gesplan le resulta de aplicación la misma normativa laboral a estos efectos que los de una empresa y no la referida a las Administraciones públicas, que tiene una regulación diferente al sector privado.