La Provincia/Diario de Las Palmas 09/03/2013
La sentencia destaca las posiciones diferenciadas entre Las Palmas y Tenerife.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera “ajustado a derecho”
el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa pública
Gesplan con la salvedad de la diferente aplicación del mismo en las dos
provincias. La sentencia cree legítima y justificada la aplicación del
mismo y que la dirección de la empresa cumplió con su obligación de
adjuntar a la comunicación escrita la documentación legalmente exigida y
facilitó de forma diligente la solicitada por la representación legal
de los trabajadores.
El fallo judicial reduce de 24 a 15 el número de despidos que efectuó
la sociedad mercantil en Las Palmas, así como que las condiciones de
salida de los despedidos deber ser las mismas que las de Tenerife.
Gesplan puntualiza que esta decisión no implica que sean nueve despidos
nulos con derecho a readmisión, sino que corresponde a la propia empresa
el derecho a elegir entre dicha readmisión y la indemnización por
despido.
Diferencias
Según Gesplan, la sentencia llama la atención respecto a las
posiciones diferenciadas que los dos comités de empresa de Gesplan
mantuvieron en el proceso de negociación, destacando en las actas la
voluntad negociadora real de los miembros del comité de la provincia de
Santa Cruz de Tenerife frente al “inmovilismo” de los de Las Palmas.
En función a estas consideraciones, la Sala desestima la infracción
del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores denunciada por los
demandantes, que está referido a las formalidades documentales, de
información de la negociación y respecto a la buena fe negociadora,
cuestiones que han adquirido gran relevancia tras la reforma laboral y
cuyo incumplimiento lleva consigo la nulidad de los despidos.
El TSJC considera acreditadas las causas productivas alegadas por la
empresa, derivadas de la disminución de la actividad, y recoge que a
Gesplan le resulta de aplicación la misma normativa laboral a estos
efectos que los de una empresa y no la referida a las Administraciones
públicas, que tiene una regulación diferente al sector privado.
